viernes, 5 de abril de 2013

segundo borrador


Constitución De La República Federal De Venezuela.

PREAMBULO.

Los venezolanos invocando al DIOS todo poderoso y haciendo uso del poder soberano que en los ciudadanos reside por encima de cualquier poder constituido; en un estado fundado bajo los principios inalienables de la libertad, la vida, la propiedad; de justicia resarcitoria, compensatoria a la victima; que reconoce el derecho a un estado neutro, de impuesto moderado, de libre circulación de monedas, de mercados libres, sin deuda, garante de la convivencia, limitado de poderes, de atribuciones, e imponiendo el imperio del derecho para esta y las futuras generaciones.

Decreta la siguiente: Constitución De La República Federal De Venezuela.

Capitulo I Sobre el estado

Articulo 1: la república federal de Venezuela constituirá un gobierno para  a) Brindar seguridad externa e interna a las personas en sus bienes, derechos individuales y libertades. B) Administrar justicia pública imparcial y expedita, que ayude a resolver conflictos, y que obligue a los responsables de los crímenes a restituir o compensar a sus víctimas. C) Contratar la realización y mantenimiento de obras públicas genuinas. La República Federal De Venezuela se instituye nada más que para cumplir sus funciones propias, las del estado, y respetando las privadas, a cargo de los individuos, las empresas y demás instituciones particulares.

Artículo 2: La República Federal De Venezuela constituirá para su gobierno tres poderes públicos: a) Ejecutivo. B) Legislativo. C) Judicial. Tres para poderes: a) fiscalía. B) defensoría. C) contraloría. Tres institutos autónomos: a) Banco federal de Venezuela b) Banco del tesoro. C) Servicio federal de recaudación de impuestos. Todos serán independientes, autónomos y separados.

Artículo 3: La república federal de Venezuela  se constituye en estado laico, ninguna minoría o mayoría religiosa circunstancial tiene derecho a prohibir credos distintos al suyo ni elevarlos a carácter de ley orgánica o forma de gobierno teocrático alguno.  La religión pertenece a la esfera privada y cada ciudadano tendrá derecho a ejercer práctica religiosa a su gusto, respetando la propiedad, la libertad y la vida de sus conciudadanos.

Capitulo II sobre los derechos inalienables al ser humano

Artículo 4: la república federal de Venezuela reconoce que La propiedad, La libertad y La vida son derechos inalienables de los ciudadanos  desde el momento en el que nacen. Por ser estos derechos la base fundamental de toda cultura humana civilizada, desarrollada, exitosa y de bienestar  no serán sometidos de ninguna manera  al voto popular.

Articulo 5: La República Federal de Venezuela garantiza el libre comercio entre sus ciudadanos y el exterior, además se establece la libre circulación de monedas extranjeras en abierta competencia con el bolívar cuyo valor se medirá usando de base el patrón oro.  Esta prohíbo para el gobierno de la república federal de Venezuela  romper relaciones comerciales e imponer barreras, vetos  o regulaciones de cualquier tipo al comercio interno y externo.  Solo el estado de guerra entre la república federal de Venezuela y alguna nación extranjera podrá justificar el cese de las relaciones comerciales con la nación en disputa.

Capitulo III sobre la seguridad

Artículo 6: la república federal de Venezuela organizara fuerzas armadas para la protección de los ciudadanos ante enemigos externos que amenacen su seguridad, justicia, libertad, propiedad y vida. Las fuerzas armadas estarán conformadas por cuatro cuerpos A) Marina de Guerra B) Ejército de tierra C) Aviación militar D) Guardia nacional. Ninguna de las cuatro fuerzas obedecerá a parcialidad política o ideológica alguna que pretenda socavar las funciones para las cuales fueron creadas. Una ley orgánica determinara lo necesario para el cumplimiento de lo previsto en este artículo.  Cada estado autonómico y ciudad autonómica  organizara fuerzas policiales  para garantizarles a los  ciudadanos su seguridad, justicia, libertad, propiedad y vida.

Capitulo IV sobre la autonomía regional

Artículo 7: la república federal de Venezuela garantiza a cada una de las provincias que forman parte de la federación, la libertad de organizar sus propios estatutos autonómicos a manera de que cada una de ellas se organice el gobierno que más le convenga, en aras de garantizar la paz, justicia y libertad a cada ciudadano. Ningún estatuto podrá contrariar esta constitución federal.

Capitulo V sobre las formas de elección

Artículo 8: La república federal de Venezuela constituirá un consejo federal de elecciones  el cual deberá organizar todos los procesos electorales para la designación de los representantes del poder ejecutivo y legislativo del gobierno federal. Cada estado autonómico organizara su propio consejo de elecciones el cual será totalmente independiente y autónomo del consejo federal de elecciones.  El consejo federal de elecciones y cada consejo electoral regional autónomo se constituirán según la siguiente reglamentación: a) cinco rectores principales y cinco rectores suplentes. B) los primeros cuatro partidos que alcancen mayoría de votos para el congreso  designaran según su orden a los primeros cuatro rectores principales. C) el rector principal número quinto será un miembro independiente de militancia partidista. D) los partidos políticos que alcancen el puesto quinto, sexto, séptimo y octavo  en esa misma elección para el congreso, designaran los cuatro rectores suplentes según el orden correspondiente. E) el rector suplente número quinto será un miembro independiente de militancia partidista. 

Artículo 9: Los representantes del poder judicial, los tres para poderes y los tres institutos autónomos serán elegidos por el congreso en elecciones de segundo grado.  Los representantes de los poderes ejecutivo y legislativo serán elegidos en elecciones directas y secretas con mas del cincuenta por ciento de los votos validos emitidos, caso contrario se organizara una segunda vuelta electoral treinta días pasada la primera vuelta electoral.





Capitulo VI sobre las reformas constitucionales

Artículo 10: Solo una asamblea nacional constituyente podrá hacer reformas a esta constitución federal, bajo ninguna circunstancia la asamblea nacional constituyente podrá eliminar los artículos constitucionales, ningún artículo nuevo que fuese agregado podrá contradecir  los presentes.  Para que pueda ser convocada una asamblea nacional constituyente se debe seguir la siguiente reglamentación en el orden dispuesto para tal fin a continuación: A) se necesitara la mayoría absoluta de ambas cámaras del poder legislativo, las cuales enviaran comunicado a la sala constitucional  del tribunal supremo de justicia. B) la sala constitucional del tribunal supremo de justicia debe, previo estudio del comunicado recibido de parte del congreso, hacer un pronunciamiento a favor o en contra de la propuesta. C)  en caso de que la sala constitucional del tribunal supremo de justicia se pronuncie a favor, debe emitir una sentencia en la cual exhorte al consejo federal de elecciones para que organice un plebiscito dentro de los seis meses siguientes a la sentencia. D) solo en el caso que el setenta por ciento de los ciudadanos inscritos en el registro electoral aprueben el plebiscito, se podrá convocar y dar lugar al inicio de sesiones de la asamblea nacional constituyente.

Artículo 11: La asamblea nacional constituyente para poder decretar la nueva constitución debe: a) aprobar las modificaciones  de los artículos constitucionales  por la mayoría absoluta de sus miembros. B) aprobar los nuevos artículos constitucionales por mayoría absoluta de sus miembros. C) la asamblea nacional constituyente someterá a consideración de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia el nuevo texto constitucional aprobado para que esta lo apruebe o rechace. D) en caso de ser rechazado por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, la asamblea nacional constituyente podrá  volverle a hacer modificaciones al texto y devolverlo a la sala constitucional del tribunal supremo de justicia para nueva y ultima revisión. Si este volviera a rechazarlo no habrá modificación a la constitución y cerrara sus sesiones la asamblea nacional constituyente. E) en caso de aprobación del nuevo texto constitucional por parte de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, debe emitir una sentencia en la cual exhorte al consejo federal de elecciones para que organice plebiscito aprobatorio del nuevo texto constitucional dentro de los seis meses siguientes a la sentencia. F) solo si el setenta por siento de los ciudadanos inscritos en el registro electoral aprueban el nuevo texto constitucional, este entrará en vigencia tres meses después de realizado el plebiscito.


Disposiciones transitorias:

1
2
3
4
5
6