Constitución De La
República Federal De Venezuela.
PREAMBULO.
Los venezolanos
invocando al DIOS todo poderoso y haciendo uso del poder soberano que en los
ciudadanos reside por encima de cualquier poder constituido; en un estado
fundado bajo los principios inalienables de la libertad, la vida, la propiedad;
de justicia resarcitoria, compensatoria a la victima; que reconoce el derecho a
un estado neutro, de impuesto moderado, de libre circulación de monedas, de
mercados libres, sin deuda, garante de la convivencia, limitado de poderes, de
atribuciones, e imponiendo el imperio del derecho para esta y las futuras
generaciones.
Decreta la
siguiente: Constitución De La República Federal De Venezuela.
Capitulo I Sobre
el estado
Articulo 1: la
república federal de Venezuela constituirá un gobierno para a) Brindar seguridad externa e interna a las
personas en sus bienes, derechos individuales y libertades. B) Administrar
justicia pública imparcial y expedita, que ayude a resolver conflictos, y que
obligue a los responsables de los crímenes a restituir o compensar a sus
víctimas. C) Contratar la realización y mantenimiento de obras públicas
genuinas. La República Federal De Venezuela se instituye nada más que para
cumplir sus funciones propias, las del estado, y respetando las privadas, a
cargo de los individuos, las empresas y demás instituciones particulares.
Artículo
2: La República Federal De Venezuela constituirá para su gobierno tres poderes
públicos: a) Ejecutivo. B) Legislativo. C) Judicial. Tres para poderes: a)
fiscalía. B) defensoría. C) contraloría. Tres institutos autónomos: a) Banco
federal de Venezuela b) Banco del tesoro. C) Servicio federal de recaudación de
impuestos. Todos serán independientes, autónomos y separados.
Artículo 3: La república federal de Venezuela se constituye en estado laico, ninguna
minoría o mayoría religiosa circunstancial tiene derecho a prohibir credos
distintos al suyo ni elevarlos a carácter de ley orgánica o forma de gobierno
teocrático alguno. La religión pertenece
a la esfera privada y cada ciudadano tendrá derecho a ejercer práctica
religiosa a su gusto, respetando la propiedad, la libertad y la vida de sus
conciudadanos.
Capitulo II sobre
los derechos inalienables al ser humano
Artículo 4: la república federal de Venezuela reconoce que La
propiedad, La libertad y La vida son derechos inalienables de los
ciudadanos desde el momento en el que
nacen. Por ser estos derechos la base fundamental de toda cultura humana
civilizada, desarrollada, exitosa y de bienestar no serán sometidos de ninguna manera al voto popular.
Articulo 5: La República Federal de Venezuela garantiza el
libre comercio entre sus ciudadanos y el exterior, además se establece la libre
circulación de monedas extranjeras en abierta competencia con el bolívar cuyo
valor se medirá usando de base el patrón oro.
Esta prohíbo para el gobierno de la república federal de Venezuela romper relaciones comerciales e imponer
barreras, vetos o regulaciones de
cualquier tipo al comercio interno y externo.
Solo el estado de guerra entre la república federal de Venezuela y alguna
nación extranjera podrá justificar el cese de las relaciones comerciales con la
nación en disputa.
Capitulo III sobre
la seguridad
Artículo 6: la república federal de Venezuela organizara
fuerzas armadas para la protección de los ciudadanos ante enemigos externos que
amenacen su seguridad, justicia, libertad, propiedad y vida. Las fuerzas
armadas estarán conformadas por cuatro cuerpos A) Marina de Guerra B) Ejército
de tierra C) Aviación militar D) Guardia nacional. Ninguna de las cuatro
fuerzas obedecerá a parcialidad política o ideológica alguna que pretenda
socavar las funciones para las cuales fueron creadas. Una ley orgánica
determinara lo necesario para el cumplimiento de lo previsto en este
artículo. Cada estado autonómico y
ciudad autonómica organizara fuerzas
policiales para garantizarles a los ciudadanos su seguridad, justicia, libertad,
propiedad y vida.
Capitulo IV sobre
la autonomía regional
Artículo 7: la república federal de Venezuela garantiza a
cada una de las provincias que forman parte de la federación, la libertad de
organizar sus propios estatutos autonómicos a manera de que cada una de ellas
se organice el gobierno que más le convenga, en aras de garantizar la paz,
justicia y libertad a cada ciudadano. Ningún estatuto podrá contrariar esta
constitución federal.
Capitulo V sobre
las formas de elección
Artículo 8: La república federal de Venezuela constituirá un
consejo federal de elecciones el cual
deberá organizar todos los procesos electorales para la designación de los
representantes del poder ejecutivo y legislativo del gobierno federal. Cada
estado autonómico organizara su propio consejo de elecciones el cual será
totalmente independiente y autónomo del consejo federal de elecciones. El consejo federal de elecciones y cada
consejo electoral regional autónomo se constituirán según la siguiente
reglamentación: a) cinco rectores principales y cinco rectores suplentes. B) los
primeros cuatro partidos que alcancen mayoría de votos para el congreso designaran según su orden a los primeros
cuatro rectores principales. C) el rector principal número quinto será un
miembro independiente de militancia partidista. D) los partidos políticos que
alcancen el puesto quinto, sexto, séptimo y octavo en esa misma elección para el congreso,
designaran los cuatro rectores suplentes según el orden correspondiente. E) el
rector suplente número quinto será un miembro independiente de militancia
partidista.
Artículo 9: Los representantes del poder judicial, los tres
para poderes y los tres institutos autónomos serán elegidos por el congreso en elecciones
de segundo grado. Los representantes de
los poderes ejecutivo y legislativo serán elegidos en elecciones directas y
secretas con mas del cincuenta por ciento de los votos validos emitidos, caso
contrario se organizara una segunda vuelta electoral treinta días pasada la
primera vuelta electoral.
Capitulo VI sobre
las reformas constitucionales
Artículo 10: Solo una asamblea nacional constituyente podrá
hacer reformas a esta constitución federal, bajo ninguna circunstancia la
asamblea nacional constituyente podrá eliminar los artículos constitucionales,
ningún artículo nuevo que fuese agregado podrá contradecir los presentes. Para que pueda ser convocada una asamblea
nacional constituyente se debe seguir la siguiente reglamentación en el orden
dispuesto para tal fin a continuación: A) se necesitara la mayoría absoluta de
ambas cámaras del poder legislativo, las cuales enviaran comunicado a la sala
constitucional del tribunal supremo de
justicia. B) la sala constitucional del tribunal supremo de justicia debe,
previo estudio del comunicado recibido de parte del congreso, hacer un
pronunciamiento a favor o en contra de la propuesta. C) en caso de que la sala constitucional del
tribunal supremo de justicia se pronuncie a favor, debe emitir una sentencia en
la cual exhorte al consejo federal de elecciones para que organice un
plebiscito dentro de los seis meses siguientes a la sentencia. D) solo en el
caso que el setenta por ciento de los ciudadanos inscritos en el registro
electoral aprueben el plebiscito, se podrá convocar y dar lugar al inicio de
sesiones de la asamblea nacional constituyente.
Artículo 11: La asamblea nacional constituyente para poder
decretar la nueva constitución debe: a) aprobar las modificaciones de los artículos constitucionales por la mayoría absoluta de sus miembros. B)
aprobar los nuevos artículos constitucionales por mayoría absoluta de sus
miembros. C) la asamblea nacional constituyente someterá a consideración de la
sala constitucional del tribunal supremo de justicia el nuevo texto
constitucional aprobado para que esta lo apruebe o rechace. D) en caso de ser
rechazado por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, la
asamblea nacional constituyente podrá
volverle a hacer modificaciones al texto y devolverlo a la sala
constitucional del tribunal supremo de justicia para nueva y ultima revisión.
Si este volviera a rechazarlo no habrá modificación a la constitución y cerrara
sus sesiones la asamblea nacional constituyente. E) en caso de aprobación del
nuevo texto constitucional por parte de la sala constitucional del tribunal
supremo de justicia, debe emitir una sentencia en la cual exhorte al consejo
federal de elecciones para que organice plebiscito aprobatorio del nuevo texto
constitucional dentro de los seis meses siguientes a la sentencia. F) solo si
el setenta por siento de los ciudadanos inscritos en el registro electoral
aprueban el nuevo texto constitucional, este entrará en vigencia tres meses
después de realizado el plebiscito.
Disposiciones
transitorias:
1
2
3
4
5
6
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